A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ospina Martinez Sandra Maribel·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, como entidad encargada de realizar el pago de las obligaciones contingentes y remanentes del Instituto de Seguros Sociales EICE, ya liquidado y actualmente administrado por FIDUAGRARIA S.A., de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y de las sociedades SERVIOLA S.A., ACTIVOS S.A. y COLTEMPORA S.A., con las pretensiones, entre otras, de declarar la existencia de un contrato a término indefinido entre las partes y como consecuencia de ello, que le sean pagadas las diferencias salariales y las prestaciones sociales legales y extralegales a que tiene derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedentes los Autos 1652 de 2023, 147 de 2024 y 149 de 2024, los cuales reiteraron la regla de decisión del Auto 492 de 2021, así que resuelve que, de conformidad con la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos estatales de prestación de servicios, independientemente de la concurrencia de otros tipos de modalidades de vinculación.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Sandra Maribel Ospina Martínez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4983 al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.